SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2015-S2
Fecha: 09-Jun-2015
a)
Marco Antonio Santa Cruz Sánchez, Administrador Regional Tarija del SENASIR, a través de informe escrito cursante de fs. 215 a 220 vta., ratificado en audiencia a través de su abogado, señaló lo siguiente: a) Carece de legitimación pasiva, porque no es el representante legal del SENASIR, pues cumple las funciones de Administrador Regional con dependencia de la Dirección Nacional Ejecutiva; sus funciones están limitadas a la recepción de documentación e información a los usuarios; en todo caso, la máxima autoridad es el Director General Ejecutivo de la Institución, quien tiene sede en la ciudad de La Paz; los accionantes no identificaron el acto lesivo de derechos, que según el art. 45 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, aprobado por el DS 0822 de 16 de marzo de 2011, faculta a las Gestoras para realizar cualquier notificación de actos que vayan a alterar el cumplimiento de sus contratos; y, b) El art. 53 de la Ley 065, prohíbe la doble percepción de asegurados y la obligatoriedad del trámite de suspensión del pago de la Compensación de Cotización Mensual; el art. 5 inc. d) del “DS 27066 de 6 de junio de 2014”, atribuye al SENASIR la suspensión provisional; la Ley Financial del Presupuesto General del Estado, gestión 2008 y 2011, dispone que las personas que perciban rentas del sistema de reparto y que desempeñen funciones en el sector público deberán suspender temporalmente el pago de dicho beneficio, excepcionalmente los que ejerzan la catedra en las universidades públicas, siempre y cuando sumados ambos, no sobrepasen el nivel de remuneración del Presidente del Estado. Por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR