SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2015-S2

Fecha: 09-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribieron “Contratos de Jubilación de Mensualidad Vitalicia Variable del Seguro Social Obligatorio” con la Administradora de Fondos de Pensiones “PREVISION BBVA AFP S.A.” para la administración de sus cuentas de mensualidad vitalicia y la cancelación de sus pensiones por jubilación de forma mensual y vitalicia; después de haber recibido de manera regular e íntegra la cancelación de sus pensiones mensuales; sin embargo, a partir del mes de agosto de 2014, sólo se les canceló el monto que corresponde al saldo acumulado que cancela la PREVISION BBVA AFP S.A, habiéndose procedido a la retención del monto correspondiente a la compensación de cotizaciones mensual, sin que tal determinación les haya sido notificada y, cuando acudieron a la Administradora Regional de Tarija del SENASIR, les informaron de forma verbal, que dicha suspensión, se debió a la doble percepción de ingresos que recibían del Tesoro General de la Nación (TGN), por desempeñar funciones como catedráticos en la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho; además, que ya no se les cancelaria dicho beneficio, en tanto no hagan la devolución de la doble remuneración recibida.

Al no haber sido notificados con la resolución que determinó la suspensión del pago de sus pensiones, no les dieron la oportunidad de impugnarla, vulnerando su derecho al debido proceso; además, no se consideró el trato excepcional que reciben los rentistas que ejercen la catedra universitaria en universidades del sector público, que se encuentran respaldadas por la Resolución Ministerial 0014 de 19 de febrero de 2009, el Decreto Supremo (DS) 430 de 10 de febrero de 2010 y el          DS 772 de 19 de enero de 2011.