SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2015-S2
Fecha: 09-Jun-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 18/2014 de 5 de diciembre, cursante de fs. 222 a 226 vta., denegó la tutela impetrada; con los siguientes fundamentos: El demandado, Director Regional Tarija del SENASIR, no tiene atribuciones para ordenar, suspender o restituir el pago de rentas de jubilación en caso de doble percepción de remuneración; atribución propia del Director Ejecutivo Nacional del SENASIR, por lo que carece de legitimación pasiva; en materia constitucional, se debe demandar a quien cometió el acto lesivo de derechos y garantías, para que sea éste, quien lo restituya; además, debió incluirse en la demanda a la AFP, ya que ésta, tiene la obligación de realizar las notificaciones; citaron la SCP 0143/2013-L de 2 de abril.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR