SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2015-S2

Fecha: 09-Jun-2015

III.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, los accionantes manifiestan la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la vida, a la salud, a la dignidad, a la defensa, a la seguridad social, al trabajo digno y a la presunción de inocencia, por la ilegal suspensión del pago de sus rentas de vejez, toda vez que no se les notificó con ninguna resolución por parte del SENASIR que establezca tal determinación y que hubiera emergido de la sustanciación de un proceso y que les hubiera permitido asumir defensa e impugnar la misma.

Cabe hacer notar, que de la revisión del expediente este Tribunal Constitucional Plurinacional, en el presente caso, se ve impelido de examinar si se han cumplido con los requisitos de admisibilidad, puntualmente, el referido a la legitimación pasiva, que conforme se estableció en                        el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, consiste en el señalamiento preciso de la autoridad o persona que hubiera lesionado los derechos del accionante, ya que esto tiene la posibilidad de enmendar la vulneración, considerando que la acción de amparo constitucional tiene la finalidad del restablecimiento inmediato del derecho vulnerado; lo contrario hace inviable la tutela impetrada. En el caso en cuestión, el DS 27066 de 6 de junio de 2006, que entre sus objetos, tiene la de crear el SENASIR, así como establecer su naturaleza, competencias y funciones, en su art. 5 inc. d) señala como una de sus atribuciones la suspensión provisional o definitiva de             la renta dentro de su potestad revisora; y en su art. 6, indica que la representación legal de la Institución recae sobre el Director General Ejecutivo, por lo que queda claro, que en la presente acción, el demandado carece de legitimación pasiva, demostrando que se incumplió con lo determinado en el Fundamento Jurídico citado.