SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2015-S2

Fecha: 09-Jun-2015

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El art. 128 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 51 del Código Procesal Constitucional, definen a la acción de amparo constitucional como el mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos, o de persona individuales o colectivas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la Constitución y la ley.

La jurisprudencia constitucional, mediante la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, refiriéndose a la naturaleza jurídica de esta acción, señaló que la acción de amparo constitucional se constituye en: “…un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección”.