SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2015-S2

Fecha: 09-Jun-2015

III.2. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional

En el Fundamento Jurídico que precede, se concluyó que la acción de amparo constitucional, es el mecanismo de tutela de derechos que se puede activar cuando se han agotado los medios ordinarios para el restablecimiento de los derechos; destacándose el elemento de la subsidiariedad; sin embargo, otro elemento que debe resaltarse para la efectividad y procedencia de la acción de amparo constitucional, es la legitimación, tanto activa como pasiva; la primera, que recae directamente sobre la persona que tiene titularidad de un derecho subjetivo de un bien o interés jurídico y que deduce una pretensión y se convierte en accionante; en cambio, el segundo, es el obligado a soportar las consecuencias jurídicas de la pretensión demandada. La          SCP 0143/2013-L de 2 de abril, con referencia a éste punto, concluyó señalando que: “…la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada”.