SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
denegó
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 23 de diciembre de 2014, cursante de fs. 73 a 83, denegó la tutela, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria, la jurisdicción constitucional estableció la línea jurisprudencial en la SCP 0259/2014 de 12 de febrero; b) En la presente acción tutelar el accionante efectuó consideraciones de actuados procesales, cita de doctrina, jurisprudencia constitucional y de Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, sin explicar de qué manera la labor interpretativa impugnada resultó arbitraria, absurda, ilógica o con error evidente; c) No es suficiente argüir la lesión al debido proceso, debe demostrar en qué medida las autoridades demandadas se apartaron de los marcos de razonabilidad y equidad; y, d) No existen los elementos necesarios para ingresar a revisar la valoración de la interpretación de la legalidad ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción
- III.4. La valoración de la prueba como elemento del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto.
- III.6.