Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.2.
II.2. Apelada la sentencia, fue confirmada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y contra esa Resolución el ahora accionante interpuso recurso de casación por memorial de 25 de septiembre de 2009, en su efecto se ordenó la remisión de lo obrado ante la Excelentísima Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia por proveído de 26 de igual mes y año (fs. 17 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción
- III.4. La valoración de la prueba como elemento del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto.
- III.6.