Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.4.
II.4. Mediante Resolución de 18 de octubre de 2013, el Tribunal Primero de Sentencia del departamento de Cochabamba, resolvió declarar improbadas las excepciones; el ahora accionante planteó recurso de apelación incidental que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia por Resolución de 11 de marzo de 2014, que confirmó la resolución impugnada (fs. 34 a 46 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción
- III.4. La valoración de la prueba como elemento del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto.
- III.6.