SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

De los antecedentes que cursan en obrados se infiere que el conflicto jurídico venido en revisión, versa sobre la interposición de dos excepciones extintivas de la acción penal (prescripción y duración máxima del proceso) en una causa en que se hallaba pendiente de resolución el recurso de casación planteado por el acusado, los Tribunales de instancia rechazaron ambas excepciones sustentando sus decisiones en la obligación de la labor de ponderación de derechos que debe realizar cada juzgador a momento de resolver controversias en las que se hallen involucrados los derechos de menores, tal es el caso del ahora accionante, que fue declarado autor y culpable del delito de corrupción de menores con agravante.

Las Juezas y Vocales demandadas, a su turno, sostuvieron que la mora procesal transcurrida entre el planteamiento del recurso de casación y la falta de pronunciamiento del Auto Supremo, no es atribuible al Órgano Judicial dado que la dilación de la designación de los Ministros de la Corte Suprema -ahora Magistrados del Tribunal Supremo- de Justica, es una responsabilidad atribuible a la Asamblea Legislativa; además de la aplicación de la Convención sobre los derechos del Niño y las reglas de Beijing, el accionante, consideró que no se realizó una ponderación acorde entre su derecho primario a la libertad personal y a un procesamiento en plazo razonable, frente al sobredimensionamiento de protección de los derechos de los menores.