Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
III.6.
Revisados los antecedentes correspondientes al trámite procesal de esta garantía constitucional, se advierte que la acción fue presentada el 20 de junio de 2014, siendo admitida el 23 del mismo mes y año, se extraña que la citación de las autoridades demandadas se haya producido recién el 19 de diciembre de 2014, para finalmente resolverla el 23 del citado mes y año, es decir, después de seis meses de haberse admitido, demostrando con ello una ostensible retardación en la tramitación y resolución de la causa, correspondiendo remitir obrados a la autoridad disciplinaria para el inicio de las acciones legales a los fines de establecer responsabilidades, si corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción
- III.4. La valoración de la prueba como elemento del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto.
- III.6.