SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

a)

Juan Carlos Oquendo Herrera, Jorge Alberto Simons Sosa, Lily Yucra Solano y Magaly Maritza Frías Maldonado de Caba, miembros del Tribunal Calificador del Proceso de Institucionalización de la CNS Regional Tarija, mediante informe escrito presentado el 4 de julio -siendo lo correcto septiembre- de 2014, cursante de fs. 55 a 59 vta., señalaron que: a) En sus dos memoriales el accionante indicó como domicilio procesal la Secretaría del Colegio Médico; sin embargo, éste no hizo el respectivo seguimiento, efectuándose la respuesta mediante nota 106/2014, dando cumplimiento al petitum; b) Los aspectos relativos a la anulación de la prueba de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Promoción Interna a Tiempo Completo S-003/2014, no pueden ser considerados por el Tribunal de garantías en razón a que la parte accionante tiene las vías legales para hacer valer esos derechos; y, c) El accionante no demuestra que las situaciones que alega sean causales para la anulación de un examen de competencia, siendo esa una atribución del Tribunal Calificador y no una facultad del Tribunal de garantías.