SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
a)
Juan Carlos Oquendo Herrera, Jorge Alberto Simons Sosa, Lily Yucra Solano y Magaly Maritza Frías Maldonado de Caba, miembros del Tribunal Calificador del Proceso de Institucionalización de la CNS Regional Tarija, mediante informe escrito presentado el 4 de julio -siendo lo correcto septiembre- de 2014, cursante de fs. 55 a 59 vta., señalaron que: a) En sus dos memoriales el accionante indicó como domicilio procesal la Secretaría del Colegio Médico; sin embargo, éste no hizo el respectivo seguimiento, efectuándose la respuesta mediante nota 106/2014, dando cumplimiento al petitum; b) Los aspectos relativos a la anulación de la prueba de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Promoción Interna a Tiempo Completo S-003/2014, no pueden ser considerados por el Tribunal de garantías en razón a que la parte accionante tiene las vías legales para hacer valer esos derechos; y, c) El accionante no demuestra que las situaciones que alega sean causales para la anulación de un examen de competencia, siendo esa una atribución del Tribunal Calificador y no una facultad del Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.2. Análisis del caso concreto
- La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto
- CONFIRMAR