Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
II.2.
II.2. Mediante oficio 106/2014 de 15 de agosto, el Tribunal Calificador del Proceso de Institucionalización de la CNS Regional Tarija, respondió el pedido del accionante refiriendo que la nulidad de examen solicitado es improcedente y que el 14 de ese mes y año, se dio curso a la revisión detallada de sus méritos, para lo cual adjuntó copias de las actas de igual fecha, no constando la correspondiente notificación al accionante (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.2. Análisis del caso concreto
- La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto
- CONFIRMAR