SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 15/2014 de 5 de septiembre, cursante de fs. 87 a 92 vta., concedió la acción de amparo constitucional ordenando se dé respuesta positiva o negativa al accionante, debidamente fundamentada concediéndoles un periodo de tres días hábiles computables a partir de la emisión de la Sentencia, estableciendo que no se condena en costas a la parte demandada, en base a lo previsto en el art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO); ni al pago de daños y perjuicios pues éstos no fueron demandados y menos probados; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) El oficio 106/2014, no fue notificado al accionante, puesto que dicha nota no lleva ningún cargo de la Secretaría del Colegio Médico que acredite día y hora en la cual se notificó en Secretaría, ni siquiera por inconcurrencia; y, 2) Siendo que el citado oficio no fue puesto en conocimiento del accionante, no tiene calidad de respuesta dentro del marco protector del derecho a la petición; además que el mismo no responde a los puntos de la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.2. Análisis del caso concreto
- La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto
- CONFIRMAR