SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
i)
Asimismo, con relación a la solicitud de la tercera interesada, se pronunció el Auto interlocutorio 36/2014 de 5 de septiembre, cursante de fs. 83 vta. a 85 vta., que indicó: i) En la acción solo se demanda como vulnerado el derecho a la petición, a raíz de la solicitud que el accionante realizó a los miembros del Tribunal Calificador del Proceso de Institucionalización de la CNS Regional Tarija, por lo que el fallo del Tribunal de garantías se circunscribe a determinar si se dio o no respuesta formal, pronta y oportuna al accionante; ii) El Tribunal de garantías no ingresará al análisis de fondo sobre la legalidad, regularidad y/o efectividad del proceso de selección y designación en cuestión; y, iii) Bajo ningún concepto la sentencia emitida vulnera derechos e intereses legítimos de la tercera interesada; por lo que, el Tribunal de garantías rechazó la solicitud efectuada por Carmen Rosa Camacho Narvaez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.2. Análisis del caso concreto
- La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto
- CONFIRMAR