Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
Fragmento 11
El art. 24 de la CPE, reconoce el derecho a la petición como un derecho garantizado en nuestra Norma Suprema, el cual consiste en la facultad que tienen las personas para formular, pedir o solicitar cosas concretas y obtener una respuesta que debe ser pronta, oportuna, completa y formal, pudiendo ser de manera individual o colectiva, sea a autoridades, funcionarios públicos y/o personas particulares, además de ser puesta necesariamente en conocimiento de la parte solicitante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.2. Análisis del caso concreto
- La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto
- CONFIRMAR