SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto

Por su parte, los demandados señalan que dieron respuesta a las solicitudes realizadas por el accionante, habiendo emitido la nota 106/2014; sin embargo, no se advierte que dicho oficio le haya sido notificado, por lo que se mantiene la lesión al derecho de petición. Recordar, que el art. 33.III de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), supletoriamente aplicado en la Administración Pública, establece que: “La notificación deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro del mismo. La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto, el mismo que deberá estar dentro de la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la entidad pública. Caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública” (las negrillas nos corresponde).

Bajo ese contexto, correspondía al Tribunal demandado poner en conocimiento del accionante la respuesta descrita en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional en el domicilio fijado por el peticionante o en su caso en Secretaría de la entidad; sin embargo, al no haber actuado de esa manera lesionó el derecho a la petición descrita en el Fundamento Jurídico anterior, que exige una respuesta pronta y oportuna por parte de las autoridades demandadas, que comprende la efectiva notificación al peticionante.