SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memoriales de 1 y 13 de agosto de 2014, solicitó al Presidente del Tribunal Calificador del Proceso de Institucionalización de la CNS Regional Tarija, un pronunciamiento escrito acerca del examen realizado el 30 de julio de igual año, efectuado dentro de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Promoción Interna a Tiempo Completo S-003/2014 de 8 de mayo, para optar al cargo de médico pediatra, prueba que a su criterio se realizó con irregularidades, al no observarse lo establecido en el art. 11.III del Reglamento de Concurso de Méritos del Colegio Médico de Bolivia que indica que el Tribunal debe estar conformado por cinco miembros que representen al Colegio Médico Departamental, de la institución convocante, de la Sociedad Pediátrica, Jefe o Director del establecimiento que se convoca y un representante del gremio, lo que en el presente caso no ocurrió, señalando que la petición efectuada con el primer escrito no fue atendida.