SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memoriales de 1 y 13 de agosto de 2014, solicitó al Presidente del Tribunal Calificador del Proceso de Institucionalización de la CNS Regional Tarija, un pronunciamiento escrito acerca del examen realizado el 30 de julio de igual año, efectuado dentro de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia Promoción Interna a Tiempo Completo S-003/2014 de 8 de mayo, para optar al cargo de médico pediatra, prueba que a su criterio se realizó con irregularidades, al no observarse lo establecido en el art. 11.III del Reglamento de Concurso de Méritos del Colegio Médico de Bolivia que indica que el Tribunal debe estar conformado por cinco miembros que representen al Colegio Médico Departamental, de la institución convocante, de la Sociedad Pediátrica, Jefe o Director del establecimiento que se convoca y un representante del gremio, lo que en el presente caso no ocurrió, señalando que la petición efectuada con el primer escrito no fue atendida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.2. Análisis del caso concreto
- La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto
- CONFIRMAR