SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0650/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
a)
Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante fs. 97 y vta., manifestó que: a) Por Auto de 28 de noviembre de 2012, se sustituyó la Anotación Preventiva del inmueble de propiedad de Nemecio Montero Avalos, por un vehículo; resolución que quedó ejecutoriada por Auto de 5 de marzo de 2013; b) A través del memorial cursantes a fs. 290 y vta., la accionante solicitó el incremento de medida precautoria; que fue rechazado por Auto de 5 de agosto de 2014, el mismo que se apeló, habiendo sido diferido para una eventual apelación de la sentencia; y, c) Finalmente, refirió que se evidenció el aspecto sustancial de la acción de amparo constitucional (anotación preventiva sobre el inmueble del demandado) (sic), lo cual ya se resolvió en el Juzgado de origen, por lo que solicitó se deniegue la demanda tutelar.