Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0650/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.1.
II.1. El 12 de febrero de 2001 se suscribió Acuerdo Transaccional, entre Natalia Escobar Orellana y Nemecio Montero Dávila, habiendo sido reconocido en sus firmas y rúbricas por ante Notario de Fe Pública de Primera Clase 5 de la ciudad de Santa Cruz, a cargo de Dalencio Caballero Solíz; documento que en la cláusula segunda, numeral uno, estableció que por acuerdo voluntario entre partes el bien inmueble corresponde en un 50% a cada uno, se especificó que después de realizar un avalúo, se procederá a compensar a la parte con menor cantidad de metros construidos (fs. 3 a 5).