SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0650/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.6.
II.6. El 5 de agosto de 2014 el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció el Auto 399/2014 que rechazó lo solicitado en el memorial descrito en el acápite que antecede, “… tomando en cuenta que la obligación asumida en el contrato transaccional es de compensación por la diferencia de metros en la construcción, en consecuencia toda vez que se debe dictar nueva sentencia no corresponde ninguna sustitución o incremento del valor de la garantía de la medida precautoria señalada, habida cuenta que el avalúo pericial por la suma de $us 173305,27 recién deberá ser considerado, una vez se dicte sentencia, se podrá solicitar lo que en derecho corresponda, con relación a la indicada medida precautoria” (fs. 38 y vta.).