SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0650/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0650/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 69/2014  de 15 de diciembre, cursante de fs. 101 vta. a 104, concedió la acción de amparo constitucional interpuesta por Natalia Escobar Orellana contra el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, disponiéndose que la autoridad accionada, si bien existe ese recurso ordinario pendiente de resolución, proceda a la Anotación Preventiva sobre el inmueble del demandado Nemecio Montero Dávalos, registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la matrícula 7011990052584, sin perjuicio de lo que se determine en la resolución apelada que está pendiente de decisión por un Tribunal de la Sala Civil, con base en los siguientes fundamentos: i) Del análisis de los actuados de la demanda civil de Cumplimiento de Contrato que interpuso Natalia Escobar Orellana contra Nemecio Montero Dávalos, a raíz de un supuesto incumplimiento de éste último, como tercero interesado en la tutela presentada; documento transaccional que en su cláusula segunda numeral uno estableció que: “‘Luego de realizar un avalúo del inmueble que se hace mención a este punto se procederá a compensar a la parte con menor cantidad de metros construidos”, por lo que se realizó el avalúo respectivo dentro del proceso civil, cumpliendo las formalidades de ley, en el que sobresale que “‘del presupuesto de obra faltante de la propietaria Natalia Escobar Orellana’”, corresponde al monto global de $us 175000, de la supuesta construcción de planta baja, pieza y terraza; si bien aún no se determinó en sentencia, la misma fijará definitivamente cuál es el monto de la diferencia referida, a pesar de existir la prueba pericial adjunta, lo cual no fue desconocido por el tercero interesado, siendo que ese fallo final será el que obligue a una de las partes a cumplir el convenio transaccional; ii) El principio de subsidiariedad, tiene una salvedad establecida por la jurisprudencia constitucional plurinacional como en el caso de que resulte tardía la decisión final en la vía ordinaria y cause un daño inminente, por lo que la accionante demostró el cumplimiento de los requisitos de este principio, siendo que el avalúo es de la suma antes referida, con relación a la garantía que el Juez de la causa aceptó la misma es bastante inferior y de ninguna manera garantiza la posibilidad de que el tercero interesado al momento de dictarse la sentencia dentro del proceso civil, tenga bienes para reponer la obligación; iii) Se consideró que se demostró de manera contundente, la posibilidad real que no se tiene con que garantizar el cumplimiento de la obligación transaccional, siendo que el único bien inmueble  sujeto a registro que tiene Nemecio Montero Dávalos, es la vivienda sobre la cual se pretende la anotación preventiva que establece el Código Civil, para el cumplimiento de una obligación entre partes; sin embargo, esta medida impuesta por el Juez de la causa, no garantiza los derechos de la accionante; iv) La autoridad judicial, como primer elemento dictó una Resolución contradictoria, ya que no analizó, ni tomó en cuenta el avalúo pericial, la misma se anuló por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, v) A pesar de que el tercero interesado, manifestó que el inmueble no se puede vender porque está hipotecado; empero, existe una publicación de venta en el periódico del objeto litigado, una vez efectuada la venta, prácticamente la garantía quedará vacía; bajo esos extremos se determinó que el Juez a quo - ahora demandado- no cumplió con la obligación que tiene de preservar los derechos conforme ley; evidenciándose la vulneración de los derechos invocados concedió la demanda tutelar.