SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0654/2015-s2
Fecha: 10-Jun-2015
1)
Jacqueline Rada Arana, Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia, por informe escrito, cursante a fs. 32 y vta., señaló que: 1) En el Juzgado a su cargo, se tramita el proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra el menor representado por los accionantes, por la presunta comisión del delito de abuso sexual; 2) El Fiscal, Jaime Gallardo Terceros, informó el inicio de las investigaciones y presentó imputación “provisional” contra el adolescente infractor y audiencia pública de la medida cautelar a tiempo de ratificarse en la imputación solicitó la aplicación de la detención preventiva, por concurrir los elementos de obstaculización a la averiguación de la verdad material; 3) Luego de escuchar a la representante de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia tanto de la víctima como del posible infractor, en audiencia se emitió la Resolución 188/14, expidiendo el mandamiento de detención en el Centro de Terapia de Varones; aclarando que las medidas cautelares pueden variar, que no causan estado y que pueden ser sustituidas siempre que concurran nuevos elementos para su modificación; 4) Decretó el memorial de 26 de agosto de 2014, que puso en conocimiento del Ministerio Público, relievando que las partes interesadas son las que activan la notificación dentro del proceso; 5) Los accionantes no agotaron las vías legales mediante la interposición del recurso de apelación contra las medidas cautelares; al margen de que el mencionado Fiscal de Materia, como director de las investigaciones, no presentó aún el informe conclusivo; 6) En virtud a la “Ley 2026”, la detención de un adolescente no puede exceder los cuarenta y cinco días, por lo cual se encuentra dentro del término establecido; y, 7) La defensa no solicitó el derecho al estudio para el adolescente NN, lo cual no podría dejar de lado frente a una petición circunstanciada, en cuyo caso se pide la participación y cooperación de la familia para el recojo y entrega del adolescente del Colegio al Centro de Terapia Varones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: tramitadas; resueltas; y, efectivizadas con celeridad
- III.2.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo