SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0654/2015-s2
Fecha: 10-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de julio de 2014, el Fiscal de Materia Jaime Gallardo Terceros, imputó formalmente a su representado, ante lo cual, la Jueza de la causa dispuso su detención preventiva en el Centro de Terapia Varones; medida que pretendieron apelar sin resultado alguno, debido a que hasta la fecha de interposición de la presente acción, no trascribieron las actas ni la resolución que determinó su detención, pese a lo cual, el 26 de agosto del mismo año, presentaron solicitud de modificación de medidas cautelares y reinserción del menor a su hogar, amparándose en la SCP 0361/2013-L de 23 de mayo, que dispone la tramitación procesal célere, cuando de por medio está la libertad y la determinación de la situación jurídica de las personas; pues transcurrieron más de diez días en los que de forma injustificada no se señaló audiencia para considerar la libertad del menor, y sin que la autoridad demandada hubiera observado las previsiones de los arts. 317.II y 319 del Código de Niño, Niña y Adolescente (CNNA).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: tramitadas; resueltas; y, efectivizadas con celeridad
- III.2.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo