SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0654/2015-s2
Fecha: 10-Jun-2015
a)
Edwin Rubén Aparicio López, ratificó in extenso el contenido de su demanda y ampliándola, señaló que: a) En audiencia, recién tuvieron conocimiento de la Resolución 188/14 de 29 de julio de 2014, así como del acta correspondiente que se habrían emitido en esa fecha; por lo que observó que aún no fue notificada a las partes; b) Ante la solicitud de modificación de medidas cautelares, la autoridad demandada decretó: “Pase a conocimiento” del Ministerio Público, el cual no se ajusta a procedimiento, más aun si restringió su derecho a la libertad conforme dispone el art. 317 del CNNA, cuyo término debió reducirse al mínimo legal señalado por el art. 319 del mismo cuerpo sustantivo, por lo que dicha medida resulta gravosa en función a que tiene familia y estudia, aspecto en el que también se encuentra perjudicado; y, c) El menor de edad está detenido cuarenta y un días, detención que deviene en ilegal e indebida, por lo cual piden se disponga su inmediata libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: tramitadas; resueltas; y, efectivizadas con celeridad
- III.2.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo