SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0654/2015-s2
Fecha: 10-Jun-2015
Fragmento 12
Asimismo, respecto a la aplicación de los arts. 317 y 319 del CNNA, la Disposición Transitoria Sexta del mismo Código vigente, establece que: “I. Los procesos en trámite, iniciados de acuerdo a la Ley Nº 2026, Código del Niño, Niña y Adolescente, de 27 de octubre de 1999; proseguirán según el proceso establecido en ese ordenamiento hasta su conclusión con la autoridad judicial con la que se ha iniciado el referido proceso. II. Los procesos contra personas adolescentes tramitados con la Ley N° 1970, Código de Procedimiento Penal, de 25 de marzo de 1999, se sujetarán a lo establecido por la norma citada, salvo lo previsto en relación a las medidas cautelares y el régimen de medidas socio-educativas, que se sujetarán a lo establecido por el presente Código” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: tramitadas; resueltas; y, efectivizadas con celeridad
- III.2.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR en todo