SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
1)
El representante de la accionante ratificó los términos de la acción de libertad y ampliando el mismo, señaló que: 1) El mandamiento establecía la presencia del denunciado a efectos del cumplimiento del art. 224 del CPP, empero, luego de que se le tomó su declaración informativa a horas 17:00 del 10 de diciembre de 2014, la Fiscal ahora demandada, no tuvo tiempo de revisar el cuaderno de investigaciones y lo mantuvo detenido hasta el día siguiente a horas 8:00, momento en el que lo condujo recién ante el Juez cautelar, quien dispuso su inmediata libertad porque ni siquiera existía imputación formal en su contra, antecedente que pone en conocimiento porqué la acción no fue presentada por Fabián Mauricio Padilla Vargas; 2) El 10 de diciembre de 2014, se presentó memorial para que se cumpla con el referido art. 224 del CPP, pidiendo se deje sin efecto la orden de aprehensión emitida contra la accionante, porque ésta fue preparada recién para esa audiencia, y que supuestamente habría sido emitida el 12 de igual mes y año, lo cual no es cierto porque recién se enteró de ese hecho en la referida audiencia; 3) Si hubiera dejado sin efecto en esa fecha la referida orden, no era necesario presentar otro memorial el 18 de ese mes y año, reiterando dicha solicitud; y, 4) Por otro lado, el “día de ayer” continuaban los funcionarios policiales en la puerta del domicilio de la accionante, como si estaría establecido que como persona denunciada, ya se constituya en autora del hecho, que tiene que purgar una pena sin que exista una sentencia, por lo que al existir una persecución indebida se está lesionado su derecho a la libre locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus'
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el Juez instructor (…) Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos'
- III.2.
- CONFIRMAR