SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por Adolfo Luis Castro Canaviri por la presunta comisión del delito de estafa contra Fabián Mauricio Padilla Vargas y Paola Ivanna Bustillos Portillo -ahora accionante-, a cargo de la Fiscal ahora demandada, a fin de desvirtuar dicha denuncia forzada que no tiene asidero legal ni fáctico alguno, solicitó presentación espontánea a objeto de que los denunciados presten su declaración informativa, a tal efecto, la citada autoridad fiscal, señaló día y hora para la realización de dicho actuado procesal para el 21 de noviembre de 2014, misma que no pudo efectuarse a consecuencia de que los precitados se encontraban de viaje; no obstante haber sido justificada su inasistencia, dicha Fiscal, obedeciendo presiones de la parte denunciante de acuerdo al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), libró orden de aprehensión contra ambas personas, siendo aprehendido Fabián Mauricio Padilla Vargas, para su declaración informativa y detenido ilegalmente el 10 de diciembre del señalado año hasta el día siguiente, para ponerlo a disposición del Juez de garantías, sin que exista resolución de imputación, quien dispuso su inmediata libertad, pese a que una vez cumplida la referida declaración, debió disponerse la misma.
Finalmente, refiere que mediante memorial presentado el 11 de diciembre de 2014, Paola Ivanna Bustillos Portillo, solicitó a la Fiscal hoy demandada, dejar sin efecto la orden de aprehensión, misma que reiterada el 18 de diciembre, no fue atendida por dicha autoridad, en franca vulneración del derecho de libre locomoción, manteniendo vigente la citada orden, que de manera extraña e ilegal fue entregada al denunciante, quien se dio la tarea de iniciar una persecución vergonzosa desplegando efectivos policiales a su domicilio, sin considerar además que por las fiestas de fin de año quedaban suspendidas las ejecuciones de mandamientos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus'
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el Juez instructor (…) Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos'
- III.2.
- CONFIRMAR