Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
II.3.
II.3. María Poma Mendoza, Fiscal de Materia -ahora demandada- el 28 de noviembre de 2014, dentro del caso 1750/2014 seguido por el Ministerio Público a instancia de Adolfo Luis Castro Canaviri contra Fabián Mauricio Padilla Vargas y Paola Ivanna Bustillos Portillo, por la presunta comisión del delito de estafa, en aplicación del art. 224 del CPP, y habiéndose expedido la primera citación el 24 de octubre de ese año, y la segunda, el 21 de noviembre de dicho año, ante la desobediencia manifiesta, el 28 del mismo mes y año, dispuso la aprehensión de los sindicados (fs. 14 y vta.); emitiéndose las correspondientes órdenes (fs. 17 y 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus'
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el Juez instructor (…) Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos'
- III.2.
- CONFIRMAR