SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
denegó
El Juez Noveno de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 14/2014 de 23 de diciembre, cursante de fs. 30 a 33, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) Una vez recepcionado el informe emitido por los funcionarios policiales, la Fiscal de Materia -ahora demandada- estableció el cumplimiento del art. 224 del CPP, porque “los accionantes” no se presentaron los días y horas señalados, por lo que en cumplimiento a la norma procesal penal, libró mandamiento de aprehensión contra Fabián Mauricio Padilla Vargas y Paola Ivanna Bustillos Portillo, a efecto de que presten su declaración informativa policial, dando a conocer la aprehensión de uno de los nombrados a la autoridad de control jurisdiccional dentro del término previsto por Ley; b) Revisado el cuaderno de investigaciones se pudo verificar en audiencia que ya corría requerimiento fiscal de 12 de diciembre de 2014, en la que se dispuso la suspensión del mandamiento de aprehensión contra Paola Ivanna Bustillos Portillo, señalándose además nueva hora y día para su declaración informativa, lo cual no fue de conocimiento de la defensa; y, c) Al no existir al presente, ningún mandamiento de aprehensión vigente contra la accionante, corresponde denegar la tutela; haciendo mención de que todo ciudadano que se encuentre involucrado directa o indirectamente en hechos delictivos, debe presentarse al llamado de la autoridad competente a fin del esclarecimiento de la verdad de los hechos y no incurrir en dilaciones indebidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus'
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el Juez instructor (…) Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos'
- III.2.
- CONFIRMAR