SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2015-S3

Fecha: 15-Jun-2015

es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria

           En ese entendido “el Juez de instrucción en lo penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria; así, toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere sus derechos dentro de la investigación, debe acudir ante esta autoridad judicial, quien se pronunciará sobre la legalidad o ilegalidad de las actuaciones fiscales o policiales y ordenará lo que en derecho corresponda y sólo en caso que se agote la vía ordinaria y la supuesta lesión no sea reparada en dicha instancia, recién se activará la jurisdicción constitucional” (SCP 1317/2014 de 30 de junio) (las negrillas son añadidas).