SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
i)
María Poma Mendoza, Fiscal de Materia de la Unidad de Análisis y Familia y Menores de la Fiscalía de la Zona Sur de Nuestra Señora de La Paz, por informe escrito de 23 de diciembre de 2014, cursante a fs. 12 y vta., manifestó que: i) El 16 de octubre de 2014, fueron citados los denunciados Fabián Mauricio Padilla Vargas y Paola Ivanna Bustillos Portillo, a efecto de prestar su declaración informativa policial el día 24 del mismo mes y año, a horas 9:30 y la hoy accionante a horas 9:00; sin embargo, no se presentaron a despacho fiscal; ii) El 27 de octubre de 2014, a horas 9:00, se volvió a citar a éstos para que se constituyan en despacho el 29 del referido mes y año, conforme a las citaciones presentadas por el investigador asignado al caso; iii) A fin de dilatar el proceso los denunciados presentaron memorial solicitando día y hora de declaración informativa policial, la misma que fue señalada para el 21 de noviembre de 2014, a horas 14:30, notificado el 20 del mismo mes y año; sin embargo, al día siguiente presentaron un memorial indicando que tuvieron que ausentarse del departamento de La Paz, motivo por el cual se encontrarían impedidos de asistir a dicho acto procesal; iv) Se evidencia que los denunciados en su memorial de 21 de noviembre del referido año, firmaron y rubricaron el referido documento demostrando que se encontraban en dicho departamento; además no justificaron su inasistencia, dado que no presentaron ningún elemento de convicción que acredite su impedimento; v) Al haberse suspendido las audiencias por tres veces en franca desobediencia a la autoridad y sin justificativo alguno, en aplicación del art. 224 del CPP, se expidió la orden de aprehensión en su contra; vi) Dicha orden fue ejecutada por el investigador asignado al caso contra Fabián Mauricio Padilla Vargas, el 10 de diciembre de 2014, y una vez recibida su declaración informativa policial, dentro de las veinticuatro horas de su aprehensión, el 11 de diciembre del citado año a horas 10:00, se puso en conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal al aprehendido; en la misma fecha Paola Ivanna Bustillos Portillo -hoy accionante-, solicitó se deje sin efecto la orden de aprehensión, razón por la cual el 12 de diciembre del año referido, dejó sin efecto dicha orden, señalando nuevo día y hora de audiencia de declaración informativa para el 21 de diciembre del mismo año; sin embargo, como no se hizo presente para el verificativo de dicha audiencia, desconoció que se habría dejado sin efecto la orden de aprehensión, lo cual es acreditado por el requerimiento de 15 de diciembre de 2014, mediante el cual se rechazó la solicitud del denunciante Adolfo Luis Castro Canaviri sobre la emisión de una nueva orden de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias contra la referida, debido a que ya se había dejado sin efecto la misma; vii) El 18 de diciembre de 2014, fue notificada con una nueva reasignación a otra División, ante lo cual pidió a los investigadores todos los cuadernos de investigación a efecto de la realización del inventario y poder entregar dicha documentación al nuevo Fiscal de Materia que le estaba supliendo, por lo que el cuaderno de investigaciones fue devuelto recién “el día de ayer”; asimismo, considera que el investigador asignado al caso no puso en conocimiento dicho requerimiento a la otra parte debido a que se encuentra inventariado y que la oficina estaba cerrada; y, viii) Por ello, no es evidente la vulneración del derecho de locomoción de la accionante como refiere el memorial de amparo, siendo una denuncia totalmente falsa y de mala fe por parte del abogado impetrante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus'
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el Juez instructor (…) Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos'
- III.2.
- CONFIRMAR