SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

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Los accionantes por intermedio de su abogada, ratificaron la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola, señalaron: 1) La autoridad demandada, se limitó a realizar una simple relación de los hechos sin hacer una disgregación lógica de cuales habrían sido los elementos de convicción que le habrían hecho llegar a la conclusión de que el Fiscal asignado al caso no habría valorado correctamente las pruebas a momento de emitir el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento; siendo que del cuaderno de investigación se puede evidenciar que la parte querellante no había generado pruebas, solo se advierte la inspección ocular y la de reconstrucción de los hechos en el domicilio donde se suscitaron los hechos; 2) Se restó valor al Informe remitido por la ASFI, que demuestra que la querellante no tiene ninguna cuenta de ahorro a nivel nacional en el Banco Nacional de Bolivia (BNB) y que la única cuenta que tiene en ésta es una crediticia, hecho que contradice lo aseverado en su denuncia, en sentido de que el dinero sustraído habría sido retirado de una cuenta bancaria; asimismo, no se demostró la existencia de los otros valores supuestamente sustraídos, basándose sólo en las declaraciones de la querellante; sin considerar, que debe valorarse también las pruebas que los eximen de responsabilidad en base al principio de objetividad que rige las acciones del Ministerio Público; y, 3) Se debe tomar en cuenta que toda resolución debe tener una estructura, en base a hechos fácticos que deben ser contrastados con los preceptos jurídicos aplicables, lo que no ocurrió en la resolución que es objeto de la acción de amparo constitucional, hecho que les impide sustentar su defensa; realizando afirmaciones de carácter genérico en sentido de que se habrían valorado todos los elementos probatorios, lo que no ha ocurrido; dejando en duda el por qué se llegó a revocar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento.

La referida Resolución de sobreseimiento, fue impugnada por la querellante, Roxana Lazaro Mamani, por memorial de 14 de abril de 2014, del análisis del mismo, se tiene que los argumentos de la impugnación fueron los siguientes: 1) La existencia de contradicciones en las declaraciones de los imputados que no han sido consideradas; y, 2) Solo se tomó en cuenta dos entrevistas a testigos y el extracto de la cuenta bancaria de la querellante, habiéndose ignorado elementos de convicción relevantes que justifican la responsabilidad de los imputados, entre ellos sus propias declaraciones que son contradictorias, las de los vecinos que desvirtúan lo afirmado por los imputados, los elementos encontrados en el lugar de los hechos como ser la cuerda para jalar el carrito de una de las coimputadas.