SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
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Los accionantes por intermedio de su abogada, ratificaron la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola, señalaron: 1) La autoridad demandada, se limitó a realizar una simple relación de los hechos sin hacer una disgregación lógica de cuales habrían sido los elementos de convicción que le habrían hecho llegar a la conclusión de que el Fiscal asignado al caso no habría valorado correctamente las pruebas a momento de emitir el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento; siendo que del cuaderno de investigación se puede evidenciar que la parte querellante no había generado pruebas, solo se advierte la inspección ocular y la de reconstrucción de los hechos en el domicilio donde se suscitaron los hechos; 2) Se restó valor al Informe remitido por la ASFI, que demuestra que la querellante no tiene ninguna cuenta de ahorro a nivel nacional en el Banco Nacional de Bolivia (BNB) y que la única cuenta que tiene en ésta es una crediticia, hecho que contradice lo aseverado en su denuncia, en sentido de que el dinero sustraído habría sido retirado de una cuenta bancaria; asimismo, no se demostró la existencia de los otros valores supuestamente sustraídos, basándose sólo en las declaraciones de la querellante; sin considerar, que debe valorarse también las pruebas que los eximen de responsabilidad en base al principio de objetividad que rige las acciones del Ministerio Público; y, 3) Se debe tomar en cuenta que toda resolución debe tener una estructura, en base a hechos fácticos que deben ser contrastados con los preceptos jurídicos aplicables, lo que no ocurrió en la resolución que es objeto de la acción de amparo constitucional, hecho que les impide sustentar su defensa; realizando afirmaciones de carácter genérico en sentido de que se habrían valorado todos los elementos probatorios, lo que no ha ocurrido; dejando en duda el por qué se llegó a revocar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento.
La referida Resolución de sobreseimiento, fue impugnada por la querellante, Roxana Lazaro Mamani, por memorial de 14 de abril de 2014, del análisis del mismo, se tiene que los argumentos de la impugnación fueron los siguientes: 1) La existencia de contradicciones en las declaraciones de los imputados que no han sido consideradas; y, 2) Solo se tomó en cuenta dos entrevistas a testigos y el extracto de la cuenta bancaria de la querellante, habiéndose ignorado elementos de convicción relevantes que justifican la responsabilidad de los imputados, entre ellos sus propias declaraciones que son contradictorias, las de los vecinos que desvirtúan lo afirmado por los imputados, los elementos encontrados en el lugar de los hechos como ser la cuerda para jalar el carrito de una de las coimputadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- estableció que el juez cautelar podía ejercer el control cautelar a la actividad desarrollada por los fiscales, cuando se denuncie la lesión de derechos y garantías constitucionales.
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, y que en su momento fueron denunciadas ante el Fiscal de Distrito al momento de impugnar el requerimiento conclusivo y no merecieron pronunciamiento o reparación por esta máxima autoridad
- para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación'”
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material
- Fragmento 18
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas»
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR