SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 30/2014 de 23 de octubre, cursante de fs. 92 a 93 vta., denegó la tutela solicitada, manteniendo los efectos de la Resolución Jerárquica F.D.O./E.O.R.B./125/2014, con los siguientes fundamentos: 1) Dada la naturaleza y finalidad de la etapa preparatoria, los elementos de convicción recaudados no llegan a tener la calidad de prueba propiamente dichos, por lo que debe ser considerado cualquier elemento de convicción siempre que oriente a una calificación provisional; 2) El Fiscal de Materia, solo hizo referencia a las declaraciones informativas de Ubaldo Mamani Nina, Elizabeth Encinas Tedesqui de Gamarra y la querellante Roxana Lázaro Mamani y el informe del Policía Jorge Herrera Escarza; sin considerar, ni mencionar otros elementos de la amplia actividad investigativa, como ser: los informes del Investigador Asignado al caso Carlos Alberto Ramos Quispe, las entrevistas policiales a los imputados, así como a Enrique Poca Huarachi, Cristian Michel Domínguez, Yesica Machaca Mauricio, Fernando Picolomini Orellana, Julia Huayta Chambi, Olga Eugenia Miranda Uño Vda. de Huayta; los actos relativos a la identificación de los imputados y los referidos a la conducta procesal de los imputados, los extractos de llamadas telefónicas, el registro del lugar de los hechos y las fotografías correspondientes, así como las huellas latentes; y,       3) Consecuentemente al haber revocado el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento, bajo el entendimiento de que se basa en un examen incompleto de los elementos de convicción colectados, amparándose en los arts. 16, 21 y 70 del CPP y la normativa positiva de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Resolución Jerárquica cuestionada reúne los requisitos de validez para justificar su decisión sin advertirse vulneración al debido proceso.