SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Roxana Lázaro Mamani, interpuso querella criminal en su contra, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, alegando que habrían sustraído dinero y joyas de habitaciones de la querellante ubicadas en el inmueble en el cual son anticresistas; siendo que el hecho fue perpetrado en ausencia de la denunciante, cuando oyeron golpear la puerta de calle y al abrirla unos individuos los metieron abruptamente hasta la cocina de la vivienda donde los encerraron, escuchando desde ese lugar que hablaban de Roxana Lázaro Mamani como si la conocieran y que les debía dinero; cuando notaron que no había nadie, salieron y se comunicaron con la mencionada, quien llegó al lugar de los hechos, seguidamente indicó que se le había sustraído sumas diferentes de dinero, denunciando el ilícito primeramente contra autores, para luego orientarlo en contra de ellos, apoyándose en supuestas contradicciones en sus declaraciones informativas.

En tales antecedentes, fueron imputados formalmente y luego de cumplido el plazo de la etapa preparatoria, Cristian Vásquez Céspedes, Fiscal de Materia, presentó Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento, manifestando que no existen mayores elementos de convicción que compulsar o valorar y que puedan determinar responsabilidad de los accionantes, siendo los elementos de prueba insuficientes y contradictorios para fundamentar la acusación; la referida decisión fiscal, fue impugnada por la querellante, siendo resuelta por Resolución Jerárquica F.D.O./E.O.R.B./125/2014 de 26 de agosto, que la revocó y ordenó la prosecución de la causa, sin una motivación adecuada al no haberse referido a cuáles fueron los elementos de convicción que crearon certidumbre respecto a la supuesta comisión del delito de los hoy accionantes, sin valorar la prueba anexada al cuaderno de investigaciones, ni las contradicciones advertidas en la querella, en las declaraciones informativas y en el Informe de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), llegando a la conclusión de que el objeto del robo es el robo en sí y no así del dinero que estaba o no en una entidad bancaria, limitándose a realizar una relación en cuanto a las funciones y atribuciones del representante del Ministerio Público.