SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Roxana Lázaro Mamani, interpuso querella criminal en su contra, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, alegando que habrían sustraído dinero y joyas de habitaciones de la querellante ubicadas en el inmueble en el cual son anticresistas; siendo que el hecho fue perpetrado en ausencia de la denunciante, cuando oyeron golpear la puerta de calle y al abrirla unos individuos los metieron abruptamente hasta la cocina de la vivienda donde los encerraron, escuchando desde ese lugar que hablaban de Roxana Lázaro Mamani como si la conocieran y que les debía dinero; cuando notaron que no había nadie, salieron y se comunicaron con la mencionada, quien llegó al lugar de los hechos, seguidamente indicó que se le había sustraído sumas diferentes de dinero, denunciando el ilícito primeramente contra autores, para luego orientarlo en contra de ellos, apoyándose en supuestas contradicciones en sus declaraciones informativas.
En tales antecedentes, fueron imputados formalmente y luego de cumplido el plazo de la etapa preparatoria, Cristian Vásquez Céspedes, Fiscal de Materia, presentó Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento, manifestando que no existen mayores elementos de convicción que compulsar o valorar y que puedan determinar responsabilidad de los accionantes, siendo los elementos de prueba insuficientes y contradictorios para fundamentar la acusación; la referida decisión fiscal, fue impugnada por la querellante, siendo resuelta por Resolución Jerárquica F.D.O./E.O.R.B./125/2014 de 26 de agosto, que la revocó y ordenó la prosecución de la causa, sin una motivación adecuada al no haberse referido a cuáles fueron los elementos de convicción que crearon certidumbre respecto a la supuesta comisión del delito de los hoy accionantes, sin valorar la prueba anexada al cuaderno de investigaciones, ni las contradicciones advertidas en la querella, en las declaraciones informativas y en el Informe de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), llegando a la conclusión de que el objeto del robo es el robo en sí y no así del dinero que estaba o no en una entidad bancaria, limitándose a realizar una relación en cuanto a las funciones y atribuciones del representante del Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- estableció que el juez cautelar podía ejercer el control cautelar a la actividad desarrollada por los fiscales, cuando se denuncie la lesión de derechos y garantías constitucionales.
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, y que en su momento fueron denunciadas ante el Fiscal de Distrito al momento de impugnar el requerimiento conclusivo y no merecieron pronunciamiento o reparación por esta máxima autoridad
- para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación'”
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material
- Fragmento 18
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas»
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR