SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

estableció que el juez cautelar podía ejercer el control cautelar a la actividad desarrollada por los fiscales, cuando se denuncie la lesión de derechos y garantías constitucionales.

Respecto a los supuestos en los que es posible, a través de la acción de amparo constitucional, ingresar a controlar las decisiones del Ministerio Público, sin que sea necesaria el previo control del Juez de Instrucción en lo Penal, respecto a la actividad desarrollada por los fiscales, cuando se denuncie la lesión de derechos y garantías constitucionales, la               SCP 1097/2013 de 17 de julio, expresó que: “La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0833/2004-R de 1 de junio y la SC 2074/2010-R de 10 de noviembre, estableció que el juez cautelar podía ejercer el control cautelar a la actividad desarrollada por los fiscales, cuando se denuncie la lesión de derechos y garantías constitucionales. Así la última de las Sentencias anotadas, entendió que esa facultad se extiende inclusive a las resoluciones pronunciadas por el Fiscal de Distrito, conforme al siguiente razonamiento: