SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

III.5. Análisis del caso concreto

Los accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y exhaustividad de los fallos; a la garantía de la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”; debido a que, en el proceso penal que se les sigue, fueron imputados y a la conclusión de la etapa preparatoria, se formuló Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento; sin embargo, impugnada dicha decisión, la autoridad demandada pronunció Resolución Jerárquica F.D.O./E.O.R.B./125/2014 que revocó el sobreseimiento, sin referirse a que elementos de convicción crearon certidumbre respecto a su supuesta participación en la comisión del delito, sin valorar la prueba, ni las contradicciones en las que ingresó la querellante, restando valor al extracto bancario, sin subsumir la norma a los hechos.

Previamente, a ingresar al fondo de la causa, es necesario determinar, si en el presente caso es posible la activación de la acción tutelar que se revisa, sin que sea necesario el previo control del juez cautelar; en ese contexto, es preciso señalar que; si bien, la autoridad jurisdiccional ejerce el control de la actividad procesal desarrollada por los fiscales, para el caso de denunciarse lesión de derechos, incluidas las resoluciones pronunciadas por los Fiscales Departamentales, dicho control solo es viable respecto a vulneraciones, referidas por ejemplo a las notificaciones a las partes, la existencia de dilación en la emisión de la resolución, y otros, que incidan directamente en los derechos y garantías constitucionales; puesto que, cuando se trate de violaciones que tengan que ver con una indebida interpretación de la legalidad, errónea valoración de la prueba o su omisión, no es necesario el previo control de la autoridad judicial, siendo posible de forma directa, la activación de la acción de amparo constitucional, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Consecuentemente, en este caso, al haberse cuestionado la valoración de la prueba y en su caso la omisión valorativa respecto a los indicios colectados en la etapa preparatoria y su incidencia en la Resolución que revocó el sobreseimiento, se hace plenamente posible la activación de la acción tutelar que se revisa, a efectos de determinar si la autoridad demandada propició la vulneración de derechos que se alegan.

Verificada la posibilidad de ingresar a conocer respecto al fondo de lo cuestionado, del análisis de las Conclusiones del presente fallo constitucional, lo expresado en audiencia de acción de amparo constitucional y los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Roxana Lazaro Mamani, en contra de los accionantes, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, fueron imputados por Resolución de imputación formal de 26 de agosto de 2013, y a la conclusión de la etapa preparatoria, el Fiscal de Materia pronunció Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 31 de marzo de 2014, en el cual los favorecía.