SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
III.5. Análisis del caso concreto
Los accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y exhaustividad de los fallos; a la garantía de la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”; debido a que, en el proceso penal que se les sigue, fueron imputados y a la conclusión de la etapa preparatoria, se formuló Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento; sin embargo, impugnada dicha decisión, la autoridad demandada pronunció Resolución Jerárquica F.D.O./E.O.R.B./125/2014 que revocó el sobreseimiento, sin referirse a que elementos de convicción crearon certidumbre respecto a su supuesta participación en la comisión del delito, sin valorar la prueba, ni las contradicciones en las que ingresó la querellante, restando valor al extracto bancario, sin subsumir la norma a los hechos.
Previamente, a ingresar al fondo de la causa, es necesario determinar, si en el presente caso es posible la activación de la acción tutelar que se revisa, sin que sea necesario el previo control del juez cautelar; en ese contexto, es preciso señalar que; si bien, la autoridad jurisdiccional ejerce el control de la actividad procesal desarrollada por los fiscales, para el caso de denunciarse lesión de derechos, incluidas las resoluciones pronunciadas por los Fiscales Departamentales, dicho control solo es viable respecto a vulneraciones, referidas por ejemplo a las notificaciones a las partes, la existencia de dilación en la emisión de la resolución, y otros, que incidan directamente en los derechos y garantías constitucionales; puesto que, cuando se trate de violaciones que tengan que ver con una indebida interpretación de la legalidad, errónea valoración de la prueba o su omisión, no es necesario el previo control de la autoridad judicial, siendo posible de forma directa, la activación de la acción de amparo constitucional, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Consecuentemente, en este caso, al haberse cuestionado la valoración de la prueba y en su caso la omisión valorativa respecto a los indicios colectados en la etapa preparatoria y su incidencia en la Resolución que revocó el sobreseimiento, se hace plenamente posible la activación de la acción tutelar que se revisa, a efectos de determinar si la autoridad demandada propició la vulneración de derechos que se alegan.
Verificada la posibilidad de ingresar a conocer respecto al fondo de lo cuestionado, del análisis de las Conclusiones del presente fallo constitucional, lo expresado en audiencia de acción de amparo constitucional y los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Roxana Lazaro Mamani, en contra de los accionantes, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, fueron imputados por Resolución de imputación formal de 26 de agosto de 2013, y a la conclusión de la etapa preparatoria, el Fiscal de Materia pronunció Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 31 de marzo de 2014, en el cual los favorecía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- estableció que el juez cautelar podía ejercer el control cautelar a la actividad desarrollada por los fiscales, cuando se denuncie la lesión de derechos y garantías constitucionales.
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, y que en su momento fueron denunciadas ante el Fiscal de Distrito al momento de impugnar el requerimiento conclusivo y no merecieron pronunciamiento o reparación por esta máxima autoridad
- para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación'”
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material
- Fragmento 18
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas»
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR