SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

a)

Martha Saavedra Gómez, Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de Cochabamba, mediante informe de 17 de diciembre de 2014, cursante de     fs. 103 a 105 vta., señaló lo siguiente: a) En la audiencia de 22 de julio de 2007, se fijó asistencia familiar a favor de los menores Sthefany, Nardi y Franco, todos Aquino Palma y de la esposa, en la suma de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos), monto que fue incrementado a Bs5000.- (cinco mil bolivianos), por determinación de la Sentencia de 17 de mayo de 2008; habiéndose dispuesto en mérito a un incidente la cesación de la asistencia con relación a la esposa, y la inclusión del último hijo, recién nacido, de nombre Héctor; b) Se realizaron liquidaciones que mostraban acumulación de las pensiones porque el padre no cumplía, ya que en la liquidación de 22 de octubre de 2012, arrojó un monto de Bs149 000.- (ciento cuarenta y nueve mil bolivianos), que fue observada por el obligado en razón del fallecimiento de su último hijo Héctor, por la cual, mediante Auto de 12 de diciembre de 2012, se declaró la cesación de la asistencia familiar respecto al hijo fallecido; el 9 de enero de 2013, se practicó nueva liquidación que arrojó un saldo adeudado de Bs96 500.- (noventa y seis mil quinientos bolivianos), habiendo efectuado el obligado una oferta de pago en veinte cuotas mensuales, cada una de Bs4 825.- (cuatro mil ochocientos veinticinco bolivianos), que no fue aceptada por la parte adversa, por lo que el 7 de febrero de 2013, se expidió el mandamiento de apremio por dicho monto; el 2 de octubre de 2013, se elaboró nueva liquidación que arrojó el monto adeudado de Bs130 250.- (ciento treinta mil doscientos cincuenta bolivianos), que fue objetado. A pedido de la demandante, el 14 de agosto de 2014, se efectuó nueva liquidación que arrojó un saldo de   Bs167 750.- (ciento sesenta y siete mil setecientos cincuenta bolivianos), que fue notificada al obligado en su domicilio procesal, habiendo sido observada por el apoderado del obligado mediante memorial de 22 de agosto de 2012, respecto a la forma de notificación, solicitando que se lo haga de forma personal; pedido que le fue rechazado el 26 de agosto de 2014, sin que dicha determinación haya sido impugnada, de manera que por Auto de 23 de octubre de 2014, se autorizó el apremio con allanamiento de domicilio; c) El abogado apoderado del obligado mediante memorial presentado el 9 de diciembre de 2014, planteó nulidad de obrados acusando la privación de libertad ilegal, caducidad del mandamiento de apremio y anunciando la acción correspondiente, dicho escrito fue corrido en traslado a la parte adversa como es de rigor, estando pendiente la respuesta de la demandante; y d) En ningún momento se ha incurrido en vulneración de derechos del demandado Gabriel Aquino Blanco, quien durante tantos años ha ido soslayando y postergando el derecho fundamental que tienen sus hijos, y pide que se deniegue la tutela y se la declare improcedente.