SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 17 de septiembre de 2014, cursante de fs. 107 a 109 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Como consecuencia de haberse ejecutado el mandamiento de apremio el 29 de noviembre de 2014, en contra del obligado Gabriel Aquino Blanco, éste por memorial presentado el 8 de diciembre de 2014, interpuso incidente de nulidad de obrados, que fue providenciado por la autoridad demandada el 10 de ese mes y año, quien corrió en traslado dicho incidente, habiéndose notificado con el mismo a la parte contraria el 16 del mismo mes y año; 2) El accionante tenía pleno conocimiento de la existencia de la obligación de asistencia familiar que debía cumplir a favor de sus hijos, no habiendo demostrado que como consecuencia de las vulneraciones al debido proceso que refiere, se le haya colocado en absoluto estado de indefensión, por lo que las lesiones al debido proceso que se alega, deben ser reparadas por el Juez que conoce la causa; y, 3) Previamente al planteamiento de la acción de libertad, el accionante debió esperar el resultado del incidente de nulidad de obrados, y una vez resuelto el mismo, si aún estaban conculcados sus derechos, recién podría acudir a la jurisdicción constitucional, por lo que no se agotaron los mecanismos intra procesales previstos en el Código de Familia que él mismo activó. Se tiene que en el caso presente, el plazo para resolver el incidente está en curso, por cuanto la parte contraria fue notificada el 16 de diciembre de 2014, por lo que concluyen que el accionante no agotó la vía ordinaria como medio idóneo y efectivo para resguardar sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2.
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.3.
- CONFIRMAR en todo