SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
III.3.
Del análisis de la problemática en estudio, el accionante denuncia que se lesionaron sus derechos a la libertad y al debido proceso en razón a que se expidió el mandamiento de apremio en su contra no obstante la existencia de vicios procesales, tales como que la demandante carecía de legitimación para pedir liquidación, debido a que su hija mayor Jhoselin Stephany Aquino Palma, ya contaba con 18 años de edad desde el 13 de junio del 2014, quien no se apersonó al proceso ni extendió poder a favor de la actora, y que no se notificó al obligado con la liquidación en forma personal; asimismo, porque se habría ejecutado el apremio con un mandamiento que ya estaba caducado por mandato del art. 182 del CPP, en cuyo mérito pide que se disponga su inmediata libertad y la anulación de los actos procesales incluido el mandamiento de apremio.
Del examen de los antecedentes venidos en revisión, se advierte que el accionante, mediante escrito presentado el 8 de diciembre de 2014, interpuso ante la autoridad demandada un incidente de nulidad de obrados, en el cual formula las mismas denuncias que contiene esta acción de defensa e igualmente pide que se le restituya su derecho a la libertad y se anule obrados, antes de presentar la acción de libertad, la cual data del 16 de mayo de 2014, el accionante ya activó un mecanismo intra procesal, que hasta el momento de la celebración de la audiencia de esta acción, aún se encontraba en trámite y por lo mismo estaba pendiente de Resolución, es decir, el accionante ha activado paralelamente la jurisdicción ordinaria como la constitucional para que conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, con la evidente posibilidad de crear una disfunción procesal contraria al orden jurídico, lo cual hace improcedente por subsidiariedad la acción de libertad, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, razón por la cual no amerita ingresar al examen de fondo de las denuncias formuladas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2.
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.3.
- CONFIRMAR en todo