SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2014, ante la Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de Cochabamba, ahora demandada, Gabriel Aquino Blanco interpuso incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, que resulta ser el día posterior al 13 de junio de 2014 (fecha en la que su hija mayor Jhoselin Stephany Aquino Palma adquiere la mayoría de edad), alegando que la solicitud de liquidación de asistencia familiar fue efectuada por Rossy Palma Marquina, sin tener legitimación para ello, ya que su hija mayor Jhoselin Stephany Aquino Palma ya tiene 18 años de edad, y que el mandamiento de apremio, ejecutado en horas de la mañana del 29 de noviembre de 2014, carece de valor legal por haber operado la caducidad del mismo, por mandato del art. 182 del CPP, y como si ello fuera poco, tampoco se advierte el apersonamiento de su hija Jhoselin Stephany Aquino Palma y menos que esta hubiera extendido poder a favor de su madre, por lo que la actuación de ésta sería nula de pleno derecho; dicho incidente fue corrido en traslado mediante decreto de 10 de diciembre de 2014 (fs. 26 a 28 vta. y 93 a 96).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2.
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.3.
- CONFIRMAR en todo