SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.1.
II.1. En la audiencia de conciliación, realizada el 22 de julio de 2007, dentro del proceso de divorcio doble seguido por Marquina Rossi Palma en contra de Gabriel Aquino Blanco, se acordó que el obligado pase una asistencia familiar en la suma de Bs4000 para sus tres hijos y su esposa; monto que fue incrementado por Sentencia de divorcio de 17 de mayo de 2008, pronunciada por la Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de Cochabamba, quien además de declarar la disolución del vínculo matrimonial, como medidas complementarias dispuso el incremento de la asistencia familiar en la suma de Bs5000, a favor de sus hijos menores y no así de la esposa del demandado, habiéndose dispuesto la cesación de la asistencia familiar respecto al menor fallecido, Héctor Aquino Palma, mediante Auto de 12 de diciembre de 2012 (fs. 5 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2.
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.3.
- CONFIRMAR en todo