SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso de divorcio y posterior división y partición de bienes, que le siguió Rossy Palma Maquina, la Jueza Tercera de Partido de Familia, expidió mandamiento de apremio para efectivizar el pago de asistencia familiar devengada en favor de sus hijos, por la suma de Bs167 750.- (ciento sesenta y siete mil setecientos cincuenta bolivianos), sin percatarse de la existencia de actos nulos, pues dio curso a la liquidación de asistencia familiar efectuada por la actora siendo que su hija mayor Jhoselin Sthefany Aquino Palma, ya contaba con 18 años de edad, sin que ésta se haya apersonado u otorgado poder para su representación; asimismo, sin habérsele notificado personalmente con la liquidación y la conminatoria de pago; se ejecutó un mandamiento de apremio que se encontraba caducado por determinación del art. 182 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Las infracciones a la ley que derivaron en su privación de libertad, fueron puestas en conocimiento de la autoridad demandada mediante memorial de 8 de diciembre de 2014, en el cual, solicitó que se restituya inmediatamente su derecho a la libertad; sin embargo, la autoridad ahora demandada, a la fecha de la presentación de la presente acción, no se pronunció vulnerando el principio de celeridad y evitando la restitución inmediata de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2.
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.3.
- CONFIRMAR en todo