SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.3.
II.3. Cursa la solicitud de liquidación de asistencia familiar devengada de 18 de junio de 2014, presentada por Marquina Rossi Palma, en cuyo mérito se elaboró la liquidación de 14 de agosto de igual año, la cual da cuenta que el saldo adeudado por el accionante era de Bs167 750; con dicha liquidación se notificó al obligado el 19 de agosto de 2014, mediante cédula; esta forma de notificación fue observada por el apoderado del obligado, a través del escrito presentado el 22 de agosto de 2014, quien pidió que se le notifique personalmente a su representado, lo cual fue desestimado por decreto de 26 de agosto de 2014 y mediante Auto de 23 de octubre de 2014, la Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de Cochabamba, ordenó que se expida mandamiento de apremio con facultad de allanamiento contra el accionante, por la suma de Bs167 750, con el fundamento de que se trata de una deuda acumulada por varios meses que pone en riesgo el derecho alimentario de sus hijos, resolución que se notificó al accionante mediante cédula en su domicilio procesal el 31 de octubre de 2014 (fs. 19 a 24 vta. y 89).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2.
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- III.3.
- CONFIRMAR en todo