SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0659/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0659/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

1)

Rubén Ramírez Conde, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia del departamento de La Paz, en audiencia, informó que: 1) En revisión de lo acontecido en audiencia de 26 de agosto de 2014, según el registro del acta, el accionante y su abogado, reaccionaron repetidas veces interponiendo incidentes y reclamos, generando cruce de palabras que alteraron el desarrollo de la audiencia, donde agredieron a la Jueza ciudadana, al Juez Presidente y al abogado de la acusación particular, puesto que su declaración “se viene produciendo” desde meses atrás, situación por la que todavía no fue interrogado, en la cual claramente perseguían paralizar y utilizar cualquier situación; 2) No es cierto ni evidente que lo hubieran enmanillado, acusación que resulta gravísima; 3) El derecho no es estático, puede mutar, así como las acciones y decisiones judiciales a lo largo del tiempo; 4) El art. 24.8 del Nuevo Código Procesal Civil (NCPC), señala que la autoridad judicial tiene potestad para sancionar con arresto de hasta ocho horas a los abogados y a las partes que falten manifiestamente al respeto a la autoridad judicial, servidores judiciales o parte contraria, que impidan u obstaculicen maliciosamente cualquier audiencia o diligencia; dicha ley fue promulgada el 14 de noviembre de 2013, y en sus Disposiciones Transitorias parte primera señala que el Código entrará en vigencia el 6 de agosto de 2014; y los hechos expuestos tuvieron lugar el 26 del mismo mes y año, con lo que su aplicación encuentra mayor fundamento en materia penal porque están en juego otros bienes jurídicos como la libertad de las personas; 5) Advirtió previamente al abogado, en relación a la aplicación del art. 339.2 del CPP y al efecto convocó a la fuerza pública; 6) El art. 129.5 del CPP, es tácito en relación a las clases de mandamientos; 7) La calificación por daños, deviene en un acto de extorsión al pretender sacar la concesión de una acción tutelar con hechos que no son ciertos y que no pueden dar lugar a reparar una conducta inadecuada o impostura que pretende perjudicar el desarrollo de un proceso; y, 8) La ejecución de cualquier acto ilegal y arbitrario, aunque haya cesado, en aplicación de la acción de libertad innovativa, determina que procede; sin embargo, en el acta de la fecha y los informes se evidencia que nunca fue arrestado; empero, consta la inconducta por la que pretendió obstaculizar el desarrollo del proceso de inicio a fin.

Reyna Choque Mendoza, Secretaria Abogada en suplencia legal, mediante informe oral, en audiencia, afirmó que desempeñó sus funciones de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, siendo su deber instalar la audiencia, labrar las actas, dar fe de las mismas y que en ningún momento se le preguntó o consultó en forma expresa para adoptar ninguna decisión.