SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0659/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0659/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de agosto de 2014, durante la declaración del acusado Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdés -en etapa de juicio oral- hizo el ademán de levantar la mano a fin de intervenir en defensa de su patrocinado, por lo cual fue objeto de la reacción colérica del Juez, Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia, quien inmediatamente hizo llamar a seguridad y ordenó su arresto por segunda vez, durante ocho horas, con la aprobación de los miembros del Tribunal; efectuando una aplicación arbitraria del art. 339 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y de la jurisprudencia prescrita en la SCP 0620/2014 de 25 de marzo, que prohibe restringir el derecho a la libertad física en ejecución del poder ordenador y disciplinario de las autoridades jurisdiccionales, según establece el art. 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE), en sentido que, nadie puede ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y formas establecidas por ley; más aún, si requiere para ello la concurrencia de condiciones materiales y formales que determinan que dicha autoridad no está facultada para ordenar el arresto de una persona, privándole de su libertad únicamente a título de imponer orden en el desarrollo de una audiencia, toda vez que, tal decisión procede como emergencia de un juicio fundado en una ley anterior al proceso, que debe estar revestida de amplias garantías, verificando que se cumplan los parámetros que configuran el principio de proporcionalidad, partiendo de una resolución debidamente motivada y fundamentada que esté justificada constitucionalmente; considerando que pretendía solicitar un receso, debido a que su cliente estaba constreñido, alterado y nervioso con la mediación del Juez demandado; más aún, porque se trata de una persona de la tercera edad con serias afecciones cardiacas y en puertas de una operación invasiva; y en tal circunstancia, sin que pronuncie palabra alguna, dispuso su arresto.