SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
concedió
El Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 01/2015 de 7 de enero, cursante de fs. 26 a 30, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, remitan el cuaderno procesal al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, en el término de veinticuatro horas y el Juez de ese juzgado, dicte resolución en el término de tres días respecto del incidente de cesación a la detención preventiva, conforme la Ley 586, sin costas por ser excusable, todo ello con los siguientes fundamentos: 1) Al existir una solicitud de cesación a la detención preventiva y estar para resolución, correspondía al Juez recurrido resolver el incidente, rechazando o concediendo lo impetrado, tomando en cuenta que la peticion estaba vinculada con el derecho a la libertad, y no remitir el expediente ante el Tribunal de alzada con el pretexto de que existía una providencia de febrero del mismo año, actuación que afecta el derecho a la libertad del imputado y el debido proceso; y, 2) En cuanto al actuar de los Vocales demandados, del contenido de la prueba aportada, se aprecia que la parte accionante en dos oportunidades hizo saber de una manera formal la existencia de una solicitud de cesación a la detención preventiva, cuyo trámite procesal no concluyó, por no haber sido resuelto por el Juez de origen, pidiendo se devuelva el expediente o se remita fotocopia legalizada, pese a ello, al no existir su informe y al no haber sido remitido el cuaderno procesal al Juez a quo, su actuación fue negligente e inobservaron el principio de celeridad que rige la tramitación de los procesos judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.El principio de celeridad en la administración en la justicia boliviana
- III.4.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad.
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR