SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 18 y vta., manifestó que: a) La remisión del cuaderno procesal en original a la Sala Penal, fue en cumplimiento de la providencia de 18 de febrero de 2014, siendo notificado el imputado, no interpuso recurso de reposición contra dicha resolución; por lo que, era de su conocimiento el envió del expediente a esa instancia; b) Al remitir el expediente, el imputado mediante su abogado debió solicitar copia legalizada de las piezas pertinentes al Tribunal de alzada para encaminar su solicitud; c) Al haber enviado el expediente al Tribunal superior en grado, no ha vulnerado los derechos y garantías del imputado; por lo que, solicita se deniegue la tutela, y sea con costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.El principio de celeridad en la administración en la justicia boliviana
- III.4.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad.
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR