SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad.

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Bajo los entendimientos jurisprudenciales señalados, conforme concluyó la SC 2115/2012 de 8 de noviembre, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad. En virtud de ello la citada Sentencia refirió que: '…no es compatible con los principios rectores de la administración de justicia la tramitación de la causas sin la observancia del principio de celeridad por parte de los operadores de justicia, concluyendo que constituye dilación indebida el retardo injustificado en la remisión de los actuados pertinentes, a efectos de que el privado de libertad pueda utilizar los recursos necesarios para el restablecimiento de su libertad'; por ello, entendió que: '…el incumplimiento de los plazos procesales para remitir los actuados pertinentes o el retardo injustificado en su no remisión, que se encuentren vinculados con la libertad, constituye un supuesto para abrir la tutela que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho'”.

 
Conforme a la jurisprudencia precitada, se tiene que en los trámites en cuales exista lesión al principio de celeridad y se hallen vinculados estrictamente con el derecho a la libertad personal, a éstos le corresponden merecer un tratamiento oportuno tanto en su respuesta como en su resolución, conforme plazos procesales previstos por la norma adjetiva penal, por parte de los operadores de justicia, siendo cualquier tipo de demora o dilación indebida, faculta a las personas afectadas en su derecho a la libertad personal, indubitablemente a activar la presente acción de defensa ante la jurisdicción constitucional, a fin de solicitar el restablecimiento de sus derechos o garantías constitucionales lesionados” (las negrillas son nuestras).