SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
III.3.El principio de celeridad en la administración en la justicia boliviana
Con relación al tema a SCP 0325/2015-S2 de 20 de marzo, señaló: “Es menester referir sobre el principio de celeridad en la administración de justicia boliviana, debido a que la justicia constitucional mediante la SCP 0381/2013 de 25 de marzo, manifestó categóricamente que:`Al respecto, la jurisprudencia constitucional mediante la SCP 0071/2012 de 12 de abril, ha señalado que: «El art. 178.I de CPE, establece que: (…). En concordancia con la mencionada norma constitucional, el art. 115.II de la citada Ley Fundamental que determina: de lo que se establece que la administración de justicia debe ser rápida y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental de primer orden como es el de la libertad. La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: ‘…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente’. Así, las SSCC 0758/2000-R-, 1070/2001-R y 0105/2003-R entre otras.»”
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.El principio de celeridad en la administración en la justicia boliviana
- III.4.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad.
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR